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Política

Giubetich respondió consultas de los concejales sobre el contrato con Maxia

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En la recinto de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, se realizó un plenario de comisiones, contándose con la presencia del Presidente del Cuerpo Deliberativo Dr. Evaristo Ruiz, los concejales, Daniel Roquel, Martin Medvedovsky, Eloy Echazu y Alejandro Leal, como así también con la presencia del Intendente Municipal Ing. Roberto Giubetich quien estuvo acompañado por el secretario de Gobierno, Jorge Caminiti; el secretario de Coordinación Ejecutiva, Fabián Pérez y el director general de Asuntos Legales, Dr. Daniel Manrresa. En el transcurso del encuentro se hizo presente en la mesa el diputado por Río Gallegos, Santiago Gómez. La convocatoria al jefe comunal, surgió en el marco de la Primera Sesión extraordinaria del pasado miércoles 13 de marzo, donde se dio tratamiento al decreto N° 811/19, que ratifica el contrato suscripto entre el Ejecutivo Municipal y la empresa Maxia S.R.L en donde se establecen la tarifa, subsidios y vigencia del acuerdo.

El Intendente leyó un escrito a los presentes dando respuesta al cuestionario oportunamente elevado sobre las 36 preguntas y posteriormente escucho las consideraciones de los Concejales, como así también se le concedió la palabra a una vecina integrante de la Asamblea Vecinal.

El Jefe Comunal detallo el motivo por el cual no se dio cumplimiento de la Ordenanza N° 5.906, artículo 5°; Comisión especial para la redacción de pliegos, justificando que la imposibilidad surgió del conflicto que existía, ya que el Concejo Deliberante no contaba con una Presidencia cierta, según surgía del conflicto judicial, tal situación no permitió solicitar a la presidencia del cuerpo que designara los representantes por la mayoría y primera minoría, en la urgencia de realizar la licitación en los plazos abreviados que permite la legislación vigente. Además, el Cuerpo Deliberativo no realizo requerimiento alguno sobre la conformación de esta Comisión, a pesar de ser público el proceso de llamado a licitación.

También se refirió a la medida de realizar una contratación directa, indicando que la decisión en primera instancia fue licitar el servicio, destacando que la licitación tuvo su primer llamado el día 20 de diciembre y se convocó el segundo llamado para el 14 de enero de 2.019, en ambos sin que se presenten oferentes, en consecuencia, la licitación se declaró desierta. De acuerdo al inciso c) del artículo 26° de la ley 760, que establece que podrá ante esta circunstancia efectuarse la contratación directa. También, de la misma forma al declararse fracasada la licitación, podemos interpretar que el inciso d) de la misma norma, por razones de urgencia y los inconvenientes que traería el cese del servicio de transporte urbano de pasajeros colectivo, al ser un servicio público, habilita también a la contratación directa. La Ley 760, en su artículo 26 inciso c) y d) habilitan la realización de la misma.

Otro de los puntos aclarados por el Intendente Municipal refiere a la Ordenanza 5906 donde se establece que los vehículos deben estar adaptados para personas con movilidad reducida a lo que el jefe comunal informo: Las unidades tendrán en su interior las adecuaciones que la ley determina como necesaria para las personas de movilidad reducida cuando se prevé que se incorporan 5 unidades 0 km y las mismas ya cuentan con las características propias que establece la normativa nacional de transporte público. La experiencia en el uso de un sistema hidráulico que permite bajar el piso del colectivo para el ingreso de sillas de ruedas, no resulto bueno en nuestra ciudad, ya que resulta afectado en recorridos por calles de ripio, por el barro que se acumula en días de lluvia, como asimismo por las bajas temperaturas que se registran en época invernal, agregando que se pretende avanzar en las necesidades de las personas con problema de movilidad y para ello se están buscando sistemas alternativos.

Más adelante se explicó el procedimiento de revisión de precios sobre el cálculo de estructura de costo del servicio, indicando el Intendente a los presentes que la estructura de costos tendrá revisiones en forma anual. Trimestralmente se analizarán los índices y variables de la estructura de costos a los fines de ver si los ingresos y egresos del sistema han experimentado una variación superior al 10%. El procedimiento de valorización del servicio cuando supere el 10%, se activará a solicitud de la empresa teniendo la municipalidad 30 días para expedirse.

Otro de los puntos abordados en el cuestionario refiere al subsidio compensador que fuera eliminado por Nación en el Presupuesto 2019, detallando el Intendente las gestiones iniciadas al respecto, ilustrando que el artículo 115° de la ley 27.467 (de presupuesto) deroga el último párrafo del artículo 5° del decreto 652 del 19 de abril de 2002 y deja sin efecto los convenios suscriptos entre la ex Secretaría de Transporte y las jurisdicciones provinciales, por aplicación de esta norma. El artículo 125° de la ley 27.467 (de presupuesto) crea el Fondo de Compensación al transporte público de pasajeros por automotor urbano del interior del país, por la suma de ($ 6.500.000.000), para compensar los desequilibrios financieros que pudieren suscitarse a raíz de las modificaciones producidas por aplicación del artículo 115 de la presente ley, la resolución 1086/2018 del Ministerio de Transporte que en sus considerandos dice que el Decreto 652/2002 crea el sistema integrado de transporte automotor (SISTAU), creado a efectos de compensar las tarifas del sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional. El municipio local solicitó la incorporación al fondo compensador creado por el artículo 125 de la ley de presupuesto y la resolución 1086/18. Logrando que el fondo financie al municipio en $ 1.270.000. y en los próximos días se estaría firmando el convenio respectivo indico Giubetich.

En otro pasaje de la alocución el Intendente hizo mención a las deudas de la Empresa Montecristo en concepto de infracciones, aclarando que sobre las mismas se emitieron boletas de deuda para su judicialización a través del área de asuntos legales del Municipio. En el mismo sentido anticipó que la nueva concesionaria, cuando registre infracciones de tránsito y por incumplimiento al servicio propiamente dicho, efectuados los descargos y aplicadas las sanciones por el Juzgado Municipal de Faltas, se realizara el descuento del monto del subsidio.

Concejales Roberto Giubetich Transporte Público
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