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Política

Revés judicial para el intendente Facundo Prades

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La justicia resolvió que Facundo Prades, jefe comunal de Caleta Olivia fue autor del delito de Cohecho (coimas) y le trabó embargo sobre bienes por $ 14.000.000 y una medida de no innovar sobre cuentas bancarias.

Ayer se conoció la medida que resolvió el Poder Judicial de la Nación, precisamente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 42 CCC 43614/2017, Buenos Aires, 10 de junio de 2019.

Dicha resolución indica: 1) ORDENAR EL PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA de Facundo Prades de las demás condiciones personales obrantes en autos, por considerarlo ?prima facie? autor del delito de cohecho pasivo (artículos 45 y 256 del Código Penal de la Nación), mandando trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de catorce millones de pesos ($ 14.000.000),diligencia que tomará a su cargo el Oficial de Justicia e turno con el Tribunal (artículos 306 y ccs. del C.P.P.N.).

Por lo demás, estimándose que existe peligro en la demora pues la libre disposición de los activos a probabilidad depositados en las cuentas corrientes en pesos y dólares, cajas de ahorro y/o cajas de seguridad, fondos y/o valores, depósitos, plazos fijos, productos o todo tipo de activo que registren los aquí imputados en entidades financieras atenta contra la futura y eventual reparación del perjuicio patrimonial causado por los hechos denunciados, se justifica el dictado de una medida cautelar de NO INNOVAR respecto de esas eventuales cuentas (artículos 518 del C.P.P.N. y 230 del C.P.C.C.N.).

Disponer la medida cautelar de NO INNOVAR respecto de los activos que pudieran estar depositados en las cuentas corrientes en pesos y dólares, cajas de ahorro y/o cajas de seguridad, fondos y/o valores, depósitos, plazos fijos, productos o todo tipo de activo que registren Weng Jianping, Yan Shisong, YanShiling Xue Yanqing Carlos Facundo Prades y José Fermín Valdivia Jara (artículos 518 del C.P.P.N. y 230 del C.P.C.C.N.).Oficiar al Banco Central y las distintas entidades financieras y de información para que se haga saber a este Tribunal cualquier información que resulte relevante a los fines de garantizar el éxito de la medida.

Firme que quede, comunicar al Concejo Deliberante de la Ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz, a la Dirección Nacional de Migraciones y Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal dela Ciudad de Caleta Olivia, Provincia de Santa Cruz a los fines que estimen corresponder.

Fecha de firma: 10/06/2019 Firmado por: MARIA GABRIELA LANZ, JUEZ DE 1RA.INSTANCIA Firmado(ante mi) por: JUAN PAULO CAROVANO, SECRETARIO DE JUZGADO

Resolución completa:
http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=tivKHo624RvY28PECAFHtmYPNBXDAV4VAedLtNR%2BDXI%3D&tipoDoc=despacho&cid=4513279&fbclid=IwAR1nS14gCIepYzTXF8Fct0btej1CN-8uM6UhmyDryJQJo9ac3AVwh-cb9BM

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