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Nacional

Buenos Aires implementó un registro para que familias varadas regresen a sus domicilios

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Luego de que el Gobierno autorizara una nueva instancia para que los argentinos varados en otras provincias puedan regresar a los distritos en los que residen, la provincia de Buenos Aires confeccionó el Registro para el Regreso al Domicilio Habitual, para organizar el sistema de repatriación.
"El Ministerio de Gobierno, a través de sus áreas competentes, organizará la apertura y administración del registro, y determinará el procedimiento de inscripción", describe el artículo 2° del decreto publicado este martes en el Boletín Oficial.

La provincia de Buenos Aires deberá remitir una nota a jefatura de Gabinete con los nombres de quienes se inscriban en el registro. Acto seguido, el Gobierno emitirá un “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”, que tendrá una vigencia de 96 horas a partir de su emisión y servirá por una única vez.
Según se detalla, el Ministerio de Gobierno será el encargado de realizar "la autorización para el ingreso de vehículos para el traslado a la residencia habitual, al Intendente del Municipio de la provincia Buenos Aires donde el solicitante se encuentre cumpliendo la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio".
Es que, tal como confirmó el Gobierno Nacional, solo se habilitará el uso de automóviles particulares, dado que el ministerio de Salud objetó la utilización de colectivos por el riesgo de contagios. Para los varados en Tierra del Fuego se programarán vuelos.

En todos los casos, "se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y de seguridad establecidas en el marco de la emergencia extendida por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios".
Por otro lado, en el decreto se advierte que "la falsedad de datos en la tramitación de la declaración jurada" para realizar el certificado de repatriación, "dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas que resulten pertinentes, sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública".

Hasta el momento, no hay números oficiales sobre la cantidad de argentinos que no pudieron regresar a sus hogares desde el inicio de la cuarentena obligatoria. En el Gobierno señalan que la mayoría de varados son familias.
El decreto completo:
ARTÍCULO 1°. Crear, en la órbita del Ministerio de Gobierno, el Registro para el Regreso al Domicilio Habitual, en los términos de la Resolución Conjunta N° 3/2020 de los Ministerios del Interior y de Transporte de la Nación.
ARTÍCULO 2°. El Ministerio de Gobierno, a través de sus áreas competentes, organizará la apertura y administración del registro creado por el artículo 1°, y determinará el procedimiento de inscripción.
ARTÍCULO 3°. Facultar a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno a prestar conformidad o desestimar, en los términos de lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución Conjunta N° 3/2020 de los Ministerios del Interior y de Transporte de la Nación, las solicitudes de traslado excepcional que realicen las personas, a través del registro creado por el presente decreto.
ARTÍCULO 4°. Delegar en la Ministra de Gobierno la comunicación a la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación de las conformidades que preste para el desplazamiento excepcional y la solicitud de la emisión del “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual”.
ARTÍCULO 5°. Establecer que el Ministerio de Gobierno, a partir del momento que sea informado por la autoridad nacional, comunicará: (I) el “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” al interesado y al/la Intendente/a del Municipio de la provincia de Buenos Aires donde el/la solicitante tenga su residencia habitual; y (II) la autorización para el ingreso de vehículos para el traslado a la residencia habitual, al/la Intendente/a del Municipio de la provincia Buenos Aires donde el/la solicitante se encuentre cumpliendo la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio.

En todos los casos, se deberán observar las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias y de seguridad establecidas en el marco de la emergencia extendida por el Decreto N° 260/20 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 6°. La falsedad de datos en la tramitación de la declaración jurada “Certificado para el Regreso al Domicilio Habitual” dará lugar a la aplicación de las sanciones administrativas que resulten pertinentes, sin perjuicio de las denuncias penales que correspondan efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública.
ARTÍCULO 7°. Facultar a la Ministra Secretaria en el Departamento de Gobierno a dictar las normas aclaratorias, interpretativas y complementarias que resulten necesarias; y a suscribir y aprobar acuerdos de colaboración con las demás jurisdicciones involucradas para facilitar los traslados de las/los solicitantes.
ARTÍCULO 8°. La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°. El presente decreto será refrendado por las/os Ministras/os Secretarias/os en los Departamentos de Gobierno y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 10. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar a los Municipios, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Fuente: Diario Panorama
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