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Nacional

Le pidieron a la Justicia ir a Costa del Este a pasar la cuarentena

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Más de un residente en Argentina se sintió contrariado por el aislamiento social decretado por el Gobierno hasta el 31 de marzo para frenar el avance del coronavirus en el país, pero dos personas llevaron su queja directo a la Justicia, donde presentaron un hábeas corpus para que les permitiesen pasar la cuarentena junto al mar en Costa del Este.


Los demandantes plantearon que se veía afectada su libertad personal, y como consecuencia también su salud y su vida, por lo que requirieron que "se les autorice el desplazamiento con su propio vehículo a la localidad de Costa del Este, a fin de cumplir en ese lugar el aislamiento obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo" desde las 0 del viernes pasado.
Pero la sala de turno consideró que "la única medida cuya eficacia ha quedado demostrada para reducir el impacto de la pandemia es el aislamiento preventivo", informó el sitio ijudicial.

Tras el "no" en primera instancia que emitió el titular del Juzgado 10 en lo Penal, Contravencional y de Faltas, Pablo Casas, este lunes los jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas confirmaron el rechazo de la acción a través de un mail.
Los camaristas destacaron que la medida del Gobierno es la única que puede ayudar a reducir la cantidad de contagios de coronavirus en el país, donde ya se registró un caso de "transmisión comunitaria", es decir, de un contagio que no fue por haber viajado a una zona de riesgo o por haber estado en contacto con alguien que haya viajado a una zona de riesgo.

Mucha gente tenía planeada una escapada a la costa por el fin de semana largo, pero el coronavirus cambió todo
Aunque se entiende la frustración de gran parte del público por los planes ya concertados y pagados para pasar en la costa el fin de semana largo, los camaristas Marcelo Vázquez, Fernando Bosch y Elizabeth Marum, entendieron que no tiene lugar el hábeas corpus presentado por los demandantes porque "no existe un acto u omisión de la autoridad pública de los contemplados en el artículo 3 de la Ley 23.098 que admita su procedencia".
El juez interviniente en la primera instancia ya había rechazado la presentación y argumentó que "no existe una restricción, limitación o amenaza actual de la libertad ambulatoria", y elevó las actuaciones a la Cámara.
Los camaristas se remitieron al artículo 2 del decreto firmado por el presidente Alberto Fernández el jueves pasado donde consta que todos los ciudadanos "deberán permanecer en sus residencias habituales o en la residencia en que se encuentren a las 00:00 horas del día 20 de marzo de 2020", que fue cuando comenzó a regir el aislamiento social preventivo y obligatorio.
"Si con la severa medida adoptada se pretende reducir al máximo la circulación de personas, para protección propia y de terceros, estableciendo claramente dónde deben permanecer los ciudadanos hasta el cese de la misma, no pueden admitirse excepciones más allá de las expresamente previstas", concluyeron los camaristas.

Fuente: Minuto Uno
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