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Nacional

Ley ómnibus: los cambios que se hicieron al proyecto en el último minuto

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Foto: Damián Dopacio - Agencia NA.
Foto: Damián Dopacio - Agencia NA.

Antes que se realice el voto en general de la ley ómnibus -que fue aprobado por 144 a favor y 109 en contra-, el titular de la Comisión de Legislación General, Gabriel Bornoroni (diputado de La Libertad Avanza), cumplió con la formalidad de enunciar en voz alta los artículos que sufrieron modificaciones con respecto al dictamen de mayoría que llegó al recinto de la Cámara de Diputados.

Sin embargo, no incluyó una serie de artículos que habían sido preanunciados en la sesión del miércoles -primera jornada de debate- y, en caso de que no sean discutido en los cuartos intermedios a partir de la semana que viene, obtendrían la media sanción. Esto no implica que se implementen como ley, dado que aún falta el debate en el Senado, pero sí llevó a la sorpresa de legisladores y varios de los presentes en el recinto.


Los artículos son:
Artículo 179: Contempla partidas discrecionales del Ejecutivo para Administración Nacional de la Seguridad Social e Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, cuando en la legislación vigente (artículo 42 de la Ley N°27.541) estipula que sus fondos provienen de un impuesto que alcanza movimientos en divisas extranjeras. Además, se excluye por omisión el financiamiento del Fondo de Integración Socio Urbana, que puede representar un arma de negociación con gobernadores.
Artículo 189: "Consolídense en el Estado Nacional las tenencias de títulos de deuda pública de titularidad de las entidades del Sector Público Nacional comprendido en el artículo 8° de la Ley No. 24.156, y el Fondo de Garantía de Sustentabilidad creado por el Decreto No. 897/2007".
Artículo 196: Alcanza inversiones, prohibiciones, limitaciones del Fondo de Jubilaciones y Pensiones, hoy vigentes en la Ley N° 24.24. Se elimina el Consejo del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, estipulado en el Ley N° 26.425, y sus respectivos fines detallados en Decreto 897/2007.
Artículo 301: Penalidad a "organizadores de manifestaciones" (a quien convoque, coordine, provea materiales y registre presencias).
Modificaciones a la ley ómnibus: repercusiones
Dos legisladores de la oposición remarcaron su sorpresa ante las modificaciones. La economista y diputada Julia Strada (Unión por la Patria) señaló: "Hoy, 5 minutos antes de votar, restituyeron el art 196, lo que significa que pueden administrar la cartera del Fondo de Garantía y Sustentabilidad sin ninguna pauta. O sea, se vuelve para atrás: pueden devolverle las acciones a sus dueños: Techint, Pampa Holding, Clarín, Galicia, Macro, Cresud, entre otras. ¿Milei? Mascota del poder".
Finalmente, el abogado y legislador Itaí Hagman (Unión por la Patria), apuntó que "a último momento de hoy -cuando ya no podíamos intervenir para denunciarlo- anunciaron que volvían dos artículos que anteayer dijeron que se suprimirían del dictamen: el 179, que desfinancia por completo el Fondo de Integración Socio Urbana; y el 196, que elimina el Fondo de Garantia de Sustentabilidad del ANSES, para saciar a Techint, Pampa y Grupo Clarín. Ese es el nivel de turbio y mamarracho de lo que estamos viviendo".



Ley ómnibus: otras modificaciones
En la primera sesión de debate, realizada el día miércoles, se precisó la exclusión de una serie de artículos sobre el dictamen original:
Artículo 13: Delegación PEN eliminación a restricciones a la competencia.
Artículo 31: Conflicto de competencia administrativa.
Artículo 71 y 72: Movilidad jubilatoria.
Artículo 81 a 167: Régimen fiscal.
Artículos de 169 a 175: Sobre derechos de exportación.
Artículo 182: Impuesto PAÍS.
Artículos 194 y 195: Sobre Fondo de Garantía de Sustentabilidad.
Artículos 211 a 220: sobre Régimen Federal de Pesca.
Artículos 303, 305, 308, 311, 312: modificaciones del Código Penal que alcanzan derechos de reuniones y manifestación.
Artículos 328, 330, 331, 333, 334, 335, 338, 339, 340, 341, 342: modificaciones que alcanzaban el Código Civil y Comercial.
Artículos 460 a 487: reformas del sistema electoral.
Artículos 512 y 513: sobre Ley de Bosques.
Artículo 520: "El Poder Ejecutivo Nacional deberá informar trimestralmente en forma detallada al Honorable Congreso de la Nación sobre la aplicación de las facultades delegadas por la presente ley, sus fundamentos y resultados obtenidos".
Anexos 6 y 7: sobre Sectores incluidos en el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones y sobre Economías Regionales.
Capítulo II del anexo 3: Que detallaba sucursales, sujetos excluidos y habilitados y plazos para adherir al Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones.

Ley ómnibus: qué artículos se debaten
Algunas de las reformas de la ley ómnibus que serán debatidos artículo por artículo la próxima semana en la Cámara de Diputados son:
Declaración de emergencia al menos durante un año, con facultades excepcionales limitadas. Se estima que serán seis delegaciones.
Privatizaciones de 40 empresas estatales.
Educación: arancelamiento de la educación universitaria para extranjeros no residentes. Obligatoriedad de la Ley Micaela para todos los trabajadores estatales.
Eliminación del INADI.
Reforma judicial: proceso de digitalización burocrática y archivística.
Derogación de la Ley de Defensa de la Competencia.
Eliminación de la concepción del turismo como "un derecho social y económico" de las personas y la obligación del Estado nacional de "elaborar obras públicas turísticas".
Modificación de los artículos sobre la sostenibilidad y financiamiento de la producción cultural.
Uso de las armas de fuego de las fuerzas de seguridad.

Fuente: ámbito
Fondo de garantía y sustentabilidad Ley Ómnibus proyecto Minuto
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