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Nacional

Prorrogan por 60 días el calculo a favor de los usuarios de la factura de gas

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El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) prorrogó por 60 días más la obligación de que las distribuidoras de gas por red estimen el consumo de sus usuarios para facturar, utilizando como parámetro el menor registro del mismo período de los últimos tres años.


La medida se anunció a través de la Resolución 145/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que extendió lo establecido por la disposición 35/2020 del 30 de abril último, que indica una nueva modalidad de medición estimada que deben adoptar las prestadoras del servicio de distribución de gas durante la cuarentena.
"En los casos en que estimen consumos conforme el Reglamento del Servicio de Distribución, las prestadoras deben realizar esa estimación utilizando el menor registro de consumo correspondiente al mismo periodo de 2017, 2018 y 2019 para los usuarios residenciales y aquellos no residenciales que se hayan visto imposibilitados de utilizar los mecanismos previstos", ordenó el Enargas.
El reglamento establece que las licenciatarias podrán estimar el volumen de gas suministrado al usuario, cuando por distintas circunstancias no se pueda acceder a la lectura del medidor y remitir al usuario una factura con consumo estimado, informó el diario La Nación.
"Cuidaremos así que no tengan ninguna recarga en las facturas de mayor consumo, como son las de invierno", aseguró el interventor del Enargas, Federico Bernal.
Al comienzo de la cuarentena, los lecturistas (persona que lee los medidores) no habían sido declarados trabajadores esenciales, por lo que a las distribuidoras se les complicaba medir los consumos, por lo que el organismo dictó una nueva fórmula de cálculo en caso de tener que hacer proyecciones.
Además, se habilitó a que el cliente mande la toma del consumo, y se tomará como una declaración jurada, para que sobre esa base se emitiera la factura.
¿Cómo se ajusta la factura cuando se normaliza la lectura de los medidores?
Si el consumo del usuario fue menor al que se le calculó, las empresas realizarán una nota de crédito con la diferencia que se cobró de más y el saldo debe ser reintegrado en la primera factura que se haga a partir de una lectura real. Si el consumo real es mayor al estimado, en el caso de las facturas de gas se abonará la diferencia en tres cuotas iguales, sin intereses y consecutivas a partir del consumo de septiembre (con la facturación de octubre), que es cuando, pasado el invierno, baja la demanda de gas.
En el caso del servicio eléctrico, los usuarios residenciales, pymes e industrias puedan impugnar sus facturas en los casos en los cuales se detecte un desvío entre el consumo real y el estimado.
¿Puede el usuario realizar la lectura de su medidor e informarla a la empresa distribuidora?
Los usuarios del servicio de gas pueden descargar en las páginas de las empresas de distribución un formulario que actúa como declaración jurada y registrar ahí el consumo que figura en el medidor al día de la fecha. Las empresas también utilizarán ese registro para realizar sus facturas. Por un tema de seguridad, se pidió que no se le saquen fotos a los medidores, alcanza con anotar el consumo que figura en el medidor.
El suministro de gas esta próhibido para todos los clientes que durante el plazo de 180 días, adeuden un total de tres facturas consecutivas o alternas, incluyendo aquellas con vencimientos desde el 1° de marzo pasado, y sean:
-Beneficiarios de la asignación universal por hijo (AUH) y la asignación por embarazo.
-Beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el salario mínimo vital y móvil (SMVM), $33.750.
-Inscriptos en el régimen de monotributo social.
-Jubilados; pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos SMVM.
-Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos SMVM.
-Usuarios que perciben un seguro de desempleo.
-Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.
-Usuarios incorporados en el régimen especial de seguridad social para empleados de casas particulares (Ley N° 26.844).
-Aquellos que estén exentos del pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
-Micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia.
-Cooperativas de trabajo o empresas recuperadas inscriptas en el Inaes.
-Instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia.
-Entidades de bien público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
Los reclamos por errores en la facturación se pueden realizar: los usuarios de energía eléctrica pueden llenar el formulario ingresando a la página: Argentina. gob.ar
Por su parte, los usuarios de gas lo pueden hacer directamente en las páginas de las empresas de distribución.

Fuente: Minuto Uno
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