Saltar menúes de navegación e información institucional Teclas de acceso rápido

Click aquí para activar las notificaciones y recibir las noticias directamente en su escritorio.

Policial

Pico Truncado: Echaron a un policía por conductas impropias

Compartir: Enviar Imprimir

Un hombre que cumplía funciones como servidor público recibió la pena máxima. Hoy se conoció una resolución para un efectivo policial de la provincia de Santa Cruz siendo expulsado por infringir la Ley Nº 3523.

Entre otras acciones que cometió fueron “estar uniformado y utilizar un móvil policial para violar una perimetral”; “Fue aprehendido y quedó incomunicado”; “procesado sin prisión preventiva” y ahora quedó afuera de la institución policial.

Resolución:

21 de marzo del 2023

V I S T O: El Expediente JP – “R” Nº 15.759/18, elevado por el Ministerio de Seguridad; y

CONSIDERANDO: Que mediante el mismo, la Jefatura de Policía tramita la Cesantía del Sargento de Policía Roberto Guido SÁNCHEZ, a partir del día de la fecha; Que las presentes actuaciones administrativas se inician a raíz del Parte Informativo, del cual se desprende que en fecha 03/02/18 siendo las 03:20 horas, se requirió la presencia del personal policial en una vivienda de la localidad de Pico Truncado, en razón de que el citado Sargento, uniformado y a bordo del móvil oficial, se hizo presente en el domicilio de su ex pareja, ocasionando problemas y violando la medida de prohibición de acercamiento ordenada mediante Oficio Nº 11/2018, siendo posteriormente trasladado e ingresado en carácter de aprehendido e incomunicado en la División Comisaría Primera de Pico Truncado.

Que obran en las presentes actuaciones, Acta de Aprehensión, Certificado Médico, Oficios Judiciales de medidas de prohibición de acercamiento, antecedentes de actuaciones anteriores del mismo carácter, Declaraciones Testimoniales de los intervinientes, diversas Actas realizadas por la División Comisaría Primera de la localidad de Pico Truncado, Certificados Médicos de Licencia por razones de salud, Acta de fijación de domicilio y de libertad; Que mediante Oficio Nº 11/18 el Juzgado Provincial de Primera Instancia, en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería, Secretaría de Familia, en el marco de los autos “O.G.L. C/SÁNCHEZ GUIDO S/APLICACIÓN LEY 26485” – Expte. Nº 16.319/17, informa que se ordenó la inmediata prohibición de acercamiento por el término de noventa (90) días; Que se visualiza copia de los antecedentes suscitados en el marco de las actuaciones judiciales mencionadas ut supra, las cuales se iniciaron a causa de la Denuncia Judicial radicada por su ex pareja el 18/01/2017, en consecuencia, se instruyeron oportunamente actuaciones administrativas bajo Expte. Nº 15.243 “R”/18, donde se confirmó la sanción de diez (10) días de arresto simple, ampliada con treinta (30) días, contabilizando un total de cuarenta (40) días de arresto.

Que luce copia de antecedentes judiciales y administrativos que denotan la conducta recurrente y reincidente del encartado, violando las restricciones de acercamiento vigentes habiendo sido procesado sin prisión preventiva por resultar autor “prima facie” responsable de los delitos de daños y desobediencia judicial en concurso real conforme los arts. 55º, 183º y 239º del Código Penal, en el marco de los autos caratulados “O.G.L. S/DENUNCIA LESIONES LEVES” Expte. Nº O-44.549/17 de trámite ante el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Pico Truncado; Que acumuladas las pruebas, se procede a citar al sumariado a los fines de tomarle declaración de descargo conforme lo prevé el artículo 260º inciso 1ro. Del R.R.D.P. -el cual figura a fojas 126/127- tomando conocimiento de todo lo actuado, no siendo su derecho declarar.

Que seguidamente, el instructor procede a verter sus conclusiones a fojas 128/130, manifestando que el sumariado ha incurrido en una falta grave, ante el tenor de los hechos y motivos de investigación, su estado procesal, y que la problemática resulta de antigua data, máxime teniendo en cuenta que se encuentran pendientes de resolución las actuaciones administrativas con el mismo carácter, por lo que sugiere una medida ejemplificadora y expulsiva, supeditada a resolución judicial; Que luego de ello, se ordenó la notificación al encartado de conformidad a las previsiones del artículo 98º del R.R.D.P., para que tome vista de las actuaciones, lo cual realiza conforme las Actas glosadas a fojas 144/145, y vencido los plazos legales no ejerció defensa ni ofreció pruebas; Que a fojas 152/155, toma intervención la Dirección General de Asuntos Legales mediante Dictamen Nº 836-D.G.A.L./19 compartiendo el criterio del Instructor considerando que el sumariado, incurrió en una falta de carácter grave, argumentado que el accionar del Sargento SÁNCHEZ no condice con la conducta de un buen funcionario policial por los hechos y circunstancias que la rodearon, haciendo clara omisión de los deberes y principios contemplados en la Ley de Seguridad Pública Nº 3523.

Que en función de ello y de las demás constancias obrantes en autos se procede al dictado de la Disposición DGP-“R”-Nº 1146/19, por la cual el señor Jefe de Policía de la Provincia encuadra la conducta del causante como falta de carácter grave prevista en el artículo 9º del R.R.D.P., agravado por el artículo 41º inciso 1), 2), 3), 5) y 6) del mencionado cuerpo legal, propiciando seguidamente ante el Poder Ejecutivo Provincial el dictado del instrumento pertinente decretando la cesantía del sumariado por aplicación del artículo 41º inciso 3) del R.R.D.P., en concordancia con los artículos 47º inciso d) y 62º inciso a) de la Ley Nº 746; Que habiéndose negado a ser notificado del dispositivo legal supra mencionado por recomendación de su abogado, se presenta a posteriori y de manera espontánea solicita la extracción de copias y efectuando su reclamo por escrito -fs.179- el cual fue analizado mediante Dictamen Legal Nº 1428-DGAL/2021 -fs.204/206- y rechazado por el dictado de la Disposición JP-Nº1003/21, confirmándose el contenido de la Disposición en crisis; Que se desprende de la foja de Servicio obrante a fs. 236/237, la conducta habitual de transgresión a la norma del Sargento SÁNCHEZ, encontrándose incurso en actuaciones administrativas -todas de la misma naturaleza-, concluidas con diferentes sanciones disciplinarias y otras en trámite, sumándose el inicio de Sumario Administrativo el 27/06/22 mediante Oficio Preventivo Nº 001-SUM.ADM.DIV.CRIA.2DA.P.T./22.

Que la conducta desplegada por el encartado, no condice con aquella esperada de un buen Efectivo Policial, siendo que el mismo tenía pleno conocimiento desde el momento que se ingresó a las filas policiales el carácter de funcionario policial que detentaba y cuáles eran sus obligaciones emergentes del Estado Policial, como así también que debía adecuar su conducta tanto en la vida social como privada para ejercitar las funciones policiales, conforme lo estipulado en el artículo 28º inciso g) de la Ley Nº 746, observando además los principios contemplados en la Ley Nº 3523 y el deber de no vulnerar la integridad de una persona (Código Penal, Ley Nacional Nº 26.485); Que se actuó conforme debido derecho, respetándose las garantías procesales del sumariado quien pudo ejercer ampliamente su derecho de defensa quedando demostrado conforme la totalidad de las pruebas obrantes en autos que se incurrieron en las irregularidades previstas en el Régimen Disciplinario; Que en virtud de lo precedentemente expuesto, y dada la gravedad de la falta que se le enrostra al Sargento SÁNCHEZ, nada obsta para proceder en consecuencia.

Por ello y atento a los Dictámenes DAL y S-Nº 025/22, emitido por la Dirección de Asesoría Letrada y Sumarios obrante a fojas 241/252 y vuelta, SAJ-Nº 162 emitido por la Subsecretaría de Asuntos Jurídicos obrante a fojas 253/254 y SL y T- GOB-Nº 1235/22, emitido por la Secretaría Legal y Técnica de la Gobernación, obrante a fojas 261/263.

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA
D E C R E T A :
Artículo 1º.- DECLÁRASE CESANTE, a partir del día de la fecha, al Sargento Roberto Guido SÁNCHEZ (Clase: 1978 – D.N.I. N° 26.445.821), en virtud de lo expuesto en los considerandos del presente y por su transgresión al artículo 9º, en concordancia con el artículo 41° incisos 1), 2), 3), 5) y 6) del R.R.D.P.

Dra. KIRCHNER – Sr. Luca Kevin Pratti

Decreto del PEP Policía expulsado Santa Cruz
Compartir: Enviar Imprimir

Teclas de acceso