El expediente completo permitió conocer los fundamentos utilizados por el Ejecutivo Provincial para exceptuar la operación de una prohibición vigente y autorizar el proyecto turístico. La documentación también revela que el Decreto 915/26 debió ser rectificado por un error en la identificación de las tierras involucradas.
El envío a la Cámara de Diputados del expediente completo relacionado con el proyecto turístico en Península Magallanes permitió conocer en detalle los argumentos utilizados por el Gobierno de Santa Cruz para autorizar, de manera excepcional, una operación inmobiliaria dentro del área protegida.
La documentación fue remitida luego del pedido realizado por la Legislatura provincial, donde los 19 diputados presentes aprobaron por unanimidad una resolución solicitando informes, dictámenes, estudios técnicos y demás antecedentes relacionados con el proyecto.
Uno de los puntos centrales del expediente es el fundamento jurídico utilizado para habilitar la operación pese a la existencia de una restricción provincial para la adquisición de este tipo de tierras por parte de extranjeros.
Por qué el Gobierno autorizó una excepción
En los considerandos del Decreto 915/26, el Ejecutivo reconoce la vigencia del Decreto Provincial 994/17, que establece restricciones para la adquisición por extranjeros de predios ubicados dentro de áreas protegidas, reservas o parques provinciales.
Sin embargo, el Gobierno sostiene que esa prohibición general no impide que el Poder Ejecutivo establezca una excepción particular mediante una norma de igual jerarquía, siempre que existan razones vinculadas con la utilidad general, el beneficio para la provincia y mecanismos de control.
Sobre esa interpretación se sustentó la autorización otorgada para la operación entre Lacustre del Sud S.A. y ASB Hospitality Calafate SAU, vinculada al desarrollo del denominado Master Plan Ecocentro.
El decreto establece que la excepción se concede por única vez y con carácter estrictamente excepcional y determina que la autorización no podrá ser utilizada automáticamente como antecedente para futuras solicitudes similares.
Inversión, empleo y turismo de alta gama
Entre los argumentos económicos incorporados al expediente, el Ejecutivo señala que el proyecto contribuiría a la diversificación de la matriz productiva de Santa Cruz y lo describe como un complejo turístico de “alta gama”.
También sostiene que la iniciativa tendría relevancia estratégica por el volumen de inversión previsto, la generación de puestos de trabajo durante las etapas de construcción y funcionamiento, la contratación de proveedores locales y el posible posicionamiento internacional de El Calafate.
El gobernador Claudio Vidal había anunciado previamente una inversión estimada en USD 90 millones, aunque ese monto concreto no aparece consignado en los considerandos del decreto.
En materia ambiental, el Ejecutivo señala que los informes técnicos incluidos en el expediente consideran al emprendimiento compatible con los usos permitidos y los objetivos de conservación del área.
Asimismo, se indica que el proyecto contempla sistemas para el tratamiento de efluentes, utilización de energías renovables y gestión de residuos.
La autorización permanece condicionada al cumplimiento de la legislación ambiental, el Plan de Manejo del área y las disposiciones que establezcan el Consejo Agrario Provincial y los demás organismos competentes.
El decreto tuvo que ser corregido
La documentación conocida también reveló que, después de la firma del Decreto 915/26, fue necesario corregir la identificación catastral de las tierras alcanzadas por la autorización.
Originalmente, la norma firmada el 1° de septiembre hacía referencia a la “Parcela Fracción G, Matrícula 186”.
Posteriormente, el Consejo Agrario Provincial detectó que esa identificación no correspondía con la situación catastral actual debido a una subdivisión producida por una mensura.
Tras revisar la documentación se estableció que la operación comprende en realidad dos parcelas: G2 y G3.
La primera cuenta con una superficie de 11 hectáreas, 71 áreas y 9 centiáreas, mientras que la segunda posee 9 hectáreas, 28 áreas y 81 centiáreas.
En conjunto, representan una superficie cercana a las 21 hectáreas.
Qué cambió con la rectificación
La corrección modificó el séptimo considerando y el artículo 1° del Decreto 915/26 para reemplazar la referencia original por la identificación precisa de las parcelas y sus respectivas matrículas.
Según consta en la documentación, la rectificación no modificó la naturaleza del proyecto ni las condiciones de la autorización, sino exclusivamente la individualización catastral de los terrenos involucrados.
De esta manera, permanecieron vigentes los aspectos centrales de la decisión: la excepción para esta operación específica, la imposibilidad de utilizarla automáticamente como precedente y las condiciones ambientales establecidas para la ejecución del emprendimiento.
La aparición del expediente completo abre ahora una nueva instancia alrededor del proyecto de Península Magallanes, ya que permite analizar no solamente la autorización otorgada, sino también los fundamentos jurídicos, económicos y ambientales utilizados por el Ejecutivo Provincial para justificar la excepción.