
Karen Reichardt, quien terminó ocupando el primer lugar en las lista de La Libertad Avanza (LLA) tras la renuncia de José Luis Espert, no podrá votarse a sí misma en las próximas elecciones del 26 de octubre, ya que esta habilitada para votar en Capital Federal, y no en la provincia de Buenos Aires (PBA), donde es candidata.
El curioso dato trascendió este jueves, un día después de que la Justicia Electoral rechazara el pedido de la LLA de ubicar a Diego Santilli en la cabeza. El "colo", quién ya ganó unas elecciones en 2021, se encontraba en el tercer lugar. Con su decisión, la Justicia respetó el orden que originalmente había presentado el partido del presidente Javier Milei.
Estos cambios en la lista de LLA se desencadenaron luego de que el cabeza de lista original, José Luis Espert, renunciara a su candidatura por las serias acusaciones en su contra por supuestos vínculos con el empresario Fred Machado, acusado de narcotraficante y estafas múltiples, entre otros cargos.
Ya como cabeza de lista, la campaña de Reichardt arrancó difícil. Esta semana trascendió una serie de posteos suyos en redes sociales publicados entre 2015 y 2018 de fuerte contenido anti Lionel Messi y otros con un tono despectivo, clasista y racista, principalmente dirigido a los hinchas de Boca. Ella intentó desestimarlos y, en cambio, denunció una "operación en su contra".
¿Cuáles fueron los fundamentos de la justicia electoral para confirmar a Karen Reichardt primera en la lista de La Libertad Avanza en la Provincia?
El juez federal con competencia electoral en La Plata, Alejo Ramos Padilla, rechazó el pedido de La Libertad Avanza (LLA) para modificar el orden de su lista de candidatos a diputados nacionales por la provincia de Buenos Aires, tras la renuncia de José Luis Espert.
La agrupación había solicitado que el dirigente Diego Santilli pasara a ocupar el primer lugar, invocando el artículo 7 del decreto 171/2019, que regula reemplazos en las listas electorales. Sin embargo, el magistrado resolvió que la norma no puede aplicarse en este caso y declaró su inconstitucionalidad parcial, al considerar que su utilización “contradice el espíritu de la Ley de Paridad de Género (27.412)” y “afectaría el acceso igualitario de las mujeres a cargos electivos”.